::: Ley de Miedos ::::



Asi la describo y titulo: "Ley de miedos". Los miedos del Grupo Clarín & Cia están bombardeando a nuestro pueblo. Este grupo está dando un golpe de estado, no con un fusil en mano, pero si con un diario bajo el brazo. Con mucha pena veo como mis hermanos argentinos están siendo mal informados sobre esta ley que sin dudas marca un antes y un después en nuestra golpeada historia.
Hoy el grupo que apoyó a "el proceso de reorganización nacional" titulaba en su boletín oficial: "Hubo 15 operativos silmultáneos para intimidar a Clarín". Y hablan, se quejan, critican, escupen sobre el gobierno de Cristina Kirchner. Ambos se encuentran en una puja de poder enorme. Pero sin dudas Clarín sabe que se aproxima su fin con esta nueva ley de medios, sabe que la impunidad y exclusividad, se le acabaron. Porque que la ley que defiende acérrimamente, Mauricio Macri, De Narváez (dueño de América TV, América 24), Michetti, Carrió, Cobos, ¡Duhalde!, para este último sin palabras. Porque sino tendría que tratar de explicar lo inexplicable, préstamos millonario en dólares del gobierno de Duhalde al grupo clarín, que pagó en cuotas y EN PESOS, todo esto en medio de la devaluación, corralitos y corralones. Ustedes saquen sus conclusiones. Reitero sin palabras.
A continuación voy a publicar las 21 razones de porqué la ley de medios lastima tanto a Clarín. Esto lo intenté buscar e informarme en radio mitre, canal 13, TN, clarín 'el gran diario Argentino', diario la nación, en todo cablevisión, en multi canal, en olé, en página 12, en ámbito financiero, en IECO, en América tv, en América 24, en todos los medios disponibles hoy en día, pero no lo encontré.
Pero ¿dónde lo encontré?. Ayer sábado pasé caminando por una comuna vecinal que a la vez funcionaba de comedor comunitario para el barrio en el cual se encuentra que para recaudar fondos tenía montada una improvisada parrilla en la vereda, pero ofrecía un aroma de "choripan" innegables para todo transeúnte. Mientras esperaba que el embutido se termine de dorar. El parrillero me dijo: "Tenés que sacar el ticket adentro". Me dispuse a pagar por mi próximo antojo. Mientras espera el vuelto, estaba depositada una hoja doblada sobre el mostrador con una foto de un micrófono de radio. Mi amor y pasión hacia ese medio, me obligaron a tomarla y leérla. Una letras grandes sobre el micrófono decía: "Por el inmediato tratamiento de la Ley de medios de Comunicaciones y Servicios Audiovisuales", y debajo del micrófono, rezaba: "Este proyecto es producto del debate en foros abiertos de organizaciones sociales y vecinales en todo el país, y es un valorable aporte a la democratización de la información. Con esta iniciativa se cierra una etapa de 26 años de la ley vigente, creada por la dictadura militar". Sin dudas y de manera inercial, le dije a la amable mujer si me podía quedar con la hoja (ya guardada en mi bolsillo), contenta por mi interés me respondió con el mismo ímpetu: un "si, claro" resonó las viejas paredes de aquel lugar.
Mientras el antojo del sandwich había pasado a segundo lugar, en 5 minutos leí todo el artículo y supe recién ahora a ciencia cierta el porque los empresarios ligados al poder y el Grupo Clarín, ven próxima su lápida. ¡Gracias Dios!.
Dentro del interior de la hoja tamaño carta titula: " 21 puntos básicos por el Derecho a la Comunicación".
1. - Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2. - La radiodifusión en una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión en un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cualtural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3. - Se garantiza la independencia de los medios de comunicación. La Ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventaja o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, linea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asiganación arbitraría o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4. - Las frecuencias redioelectricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonios común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administrados por el Estado con criterio democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quines ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5. - La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el eber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6. - Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restingrir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7. - El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de biene culturales.
8. - En los casos de una integración verticalu horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberá establecer regulaciones que promueven el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9. - Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asiganda la frecuencia. Las localizaciones redioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10. - No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con vilación a los derechos humanos.
11. - Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiofifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencia disponile o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que asi se respetan los derechos humanos econímicos, sociales y culturales.
12. - Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y atención a las necesidades de la población. en todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13. - Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En Estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de crecuencia el plan de servicios y la inserción de la entidades en su comunidad.
14. - La Ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audivisual de contenidos de producción local, nacional y propia.
Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la oblicación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15. - La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16. - La repetidora y cadenas deben ser una excepción a la regla demodo tal que priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicios públicos o la emisora de acontecimientos de carácter excepcional.
17. - La publicidad sonora y audivisual será de total producción nacional y deberá siempre diferencias de los contenidos de la programación, no estará incluída en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. - Los sistemas de distribución de señales deberán incluír en su gruilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. - La utoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estrá integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes visuales.
20. - Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Debrá inluírse un capítulo que garantice los derechos de público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la denfensoría del público.
21. - En la nueva Ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 33.285 y la administración arbitraría de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Esta ley mata a los poderosos. Por todo esto, es que De Narváez, va a tener que renunciar a unos de sus dos poseciones, la banca de diputado o a la titularidad de su canal.
Por ejemplo, el grupo Clarín tiene que permitir un programa en canal trece que esté en contra de las ideologías del grupo. Ya que esta Ley promueve la libertad de expresión y prohibe el cercesamiento.
Si algún periodista opina demanera diferente a la de los dueños de canal, no tienen porque aplicarles sansión alguna.

Estos son algunas de las consecuncias que va a sufrir el Clan Clarín si se aprueba esta Ley, ven que no hay nada malo para los Argentinos. Se abre el abanico de opiniones.

Dios bendiga esta nación.


Por Leonardo Condorí para http://www.leocondori.com.ar y para http://leocondori.blogspot.com

Fuente: Espacio Multisectorial Comuna 15: Espacio Malabia Nacional y popular - Nueva Comuna - Partido Comunista - Partido Solidario - Partido Humanista - Encuentro por la democracia y la Equidad - Espacio Abierto - Red por Buenos Aires - Unidad Socialista - Asamblea J.B. justo y Corrientes -Movimiento de unidad Vecinal Azucena Villaflor - La 15 Territorio de participación.